viernes, 23 de diciembre de 2011

FINITOOO!!!!!!

Bueno y tras analizar diferentes aspectos sobre la ocupación enfatizando mi blog hacia los movimientos okupas, sobre todo los de los CSO o Centros Sociales Ocupados, he llegado a la conclusión de que su labor puede llegar a ser muy beneficiosa para el desarrollo de la cultura mediante sus talleres que potencian el ocio.

Creo que en la mayoria de los casos, son personas pacíficas que no tienen por que molestar a nadie y creo que reconociendoles ciertos derechos y si proceden a una ocupación que "moralmente" es aceptable se les debe de dar algún tipo de licencia o ayuda por parte de los ayuntamientos ya que crean una especie de centro cívico para los jóvenes.

Mi posición al respecto es totalmente a favor ya que he estado en algún que otro gaztetxe alguna vez y el ambiente siempre ha sido familiar. Creo que se debe dejar de lado la percepción de que es una especie de ghetto y normalizar más su uso con potenciaciones de las actividades que organizan desde el marco de la administración ya sea subencionando o evitando enfrentamientos.

Besterik gabe, ha sido un placer indagar en este tema ya que he aprendido mucho sobre sus origenes y "que haceres" de la ocupación.

Os deseo una feliz navidul y un prosperísimo 2012.

Madalen, por tu parte, espero que tomes en cuenta nuestros esfuerzos como reporteros dicharacheros y te recuperes pronto (estoy casi segura de que poniendonos una buena nota te das una alegría al cuerpo!).

Un SALUDO!!

Ainhoa García.



Oposiciones

Bueno... y leyendo por ahí en internet casualmente me he encontrado con esta definición de los ocupas por un aparente homofobo que ve con muy malos ojos a esta clase de personas. Me parece que no ha llegado a comprender bien los valores que estas personas desean implantar mediante una lucha que casi nunca afecta a nadie y que en la mayor parte de las veces suele nutrir el ocio en las ciudades y pueblos en los que se efectúan mediante los centros civicos que construyen a base de su esfuerzo y dedicación.


Okupa

El movimiento nazista-comunista Okupa consiste en encerrarse como ratas en una casa que se cae a trozos y que esta deshabitada (o no). Como los okupas son gente un poco
vaga
ociosa, sus ingresos los obtienen
por la venta de drogas
con actividades en beneficio de la comunidad. El colectivo okupa es uno de los más antiguos exponentes de ese sentimiento de rebeldía tan cuco que tenemos los seres humanos desde que montamos una orgía de película en Sodoma y Gomorra para cabrear a Yavhé y acabar como acabamos siempre, refritos y fulminados por los rayos y el Ángel de la Muerte del Señor. 

¿Qué hacen? 


  • Manifestaciones.
  • Vender discos piratas.
  • Editar fanzines.
  • Quejarse de todo la sociedad.
  • Tocar la flauta por las calles.
  • Pasear a perros por las calles mientras tocan la flauta. Asimismo pasean a las pulgas de sus perros.
  • Dejarse el pelo largo.
  • Beber porros y fumar kalimotxo Beber kalimotxo y fumar porros.
  • Pintadas.
  • Desarrollar elaboradas teorías que demuestran que el capitalismo está errado y que por eso debemos de pedir dinero en la calle y entrar al metro sin pagar.

Enemigos de los okupas 

  • Otros okupas
  • Don Limpio es el archienemigo de los okupas desde que en 1924 un grupo radical de okupación asesinó al Sr. Pastilla de Jabón.
  • La Policia porque los quieren echar de unas casas que no son suyas.
  • Los Bancos porque no les dan dinero si no trabajan.
  • Las ETT y la SS (Seguridá Sosiá) porque les quieren hacer trabajar.
  • Los gobiernos porque no les hacen caso.
  • Todo aquél que posea alguna propiedad propia.

árticulo a favor de un centro social okupado

La Justicia avala a l@s okupas de Can Masdeu (Barcelona) y rechaza el desalojo

Agencias, CGT y Derechos para Tod@s (6 de Octubre de 2002)
La Audiencia de Barcelona ha rechazado el desalojo por la fuerza de la treintena de okupas que desde hace un año habitan en la masía de Can Masdeu, en el barrio de Canyelles de Barcelona, al considerar que es una medida innecesaria, desproporcionada y la más perjudicial. Los jueces opinan que antes de enviar a la policía al lugar, como reclamaba el propietario de la masía, debe haber una sentencia judicial firme, sea penal o civil.

Los afectados se felicitaron por la resolución, de la que no se conocen precedentes, porque en la práctica avala la ocupación. Al menos, por un tiempo. El auto dictado por la Sección Séptima de la Audiencia de Barcelona desenreda un poco la maraña judicial del caso y supone una tregua de al menos un año. Ese es el tiempo que puede transcurrir hasta que haya una sentencia penal firme contra los 9 okupas a los que el Juzgado de Instrucción número 4 de Barcelona ha abierto juicio oral. El fiscal reclama la absolución, pero la acusación particular solicita para ellos una multa. Contra la primera sentencia del caso podrá recurrirse ante la Audiencia, y si al final los okupas fuesen absueltos, la propietaria del inmueble debería intentarlo entonces por la vía civil. Pero hasta que volviera a producirse la nueva sentencia pasaría otro año más.

Esa reflexión también la hacen los jueces de la Audiencia de Barcelona en la resolución, y por eso concluyen que ahora no es el momento de enviar a la policía a la masía. El representante de la Fundación Sant Pau -en la que están representados el Ayuntamiento, la Generalitat y el hospital del mismo nombre- pidió en el mes de mayo que los geos, un cuerpo de operaciones especiales de la policía, desalojasen a los okupas. El juez del caso lo autorizó, pero después dio marcha atrás y suspendió el desalojo después de que 11 integrantes del colectivo okupa se colgasen en la fachada para evitarlo y entrasen en un delicado estado de salud. La acusación recurrió contra esa decisión y ahora la Audiencia ha desestimado de nuevo la petición.

El magistrado Daniel de Alfonso, ponente del auto, asegura: 'Nuestro Estado no sólo es un Estado de derecho, sino también democrático, y sobre todo es y debe ser un Estado social'. Por eso, añade, 'la necesidad de contribuir a la paz social, alterada en esta causa, desaconseja la adopción de esta medida por no ser en esta fase del procedimiento en que nos hallamos, necesaria'. El juez también cree que la 'desproporción' que supondría el desalojo policial 'vulneraría el espíritu y la letra de la Constitución'.

Los abogados del colectivo okupa han acogido con satisfacción la decisión de la Audiencia de Barcelona y consideran que, así las cosas, las instituciones deben sentarse a negociar con voluntad de llegar a un acuerdo. 'Es el momento de apelar al diálogo y a la responsabilidad de todos y buscar una alternativa que ayude a reorientar el conflicto', aseguró el abogado Jaume Asens. En este sentido, recordó que los jóvenes que viven en Can Masdeu aceptaron hace meses, en una decisión sin precedentes, que interviniese un mediador penal, pero sus gestiones no fructificaron por la negativa del Ayuntamiento.

En cualquier caso, lo que resulta indiscutible es que la sentencia de la Audiencia de Barcelona paraliza de momento los planes urbanísticos de la zona. La masía de Can Masdeu, que data del siglo XVII, está situada en un torrente del mismo nombre, en el barrio de Canyelles, a 500 metros escasos de la Ronda de Dalt. El paraje ocupa 400.000 metros cuadrados de masa forestal y los planes municipales para la zona prevén que una parte de esa superficie se dedique a zona verde, en lo que se pretende un nuevo acceso al parque de Collserola. El resto se venderá a la iniciativa privada para que lo destine a un equipamiento formativo o sociosanitario. Can Masdeu acogió hasta 1950 una leprosería que dependía del hospital de Sant Pau y desde entonces permaneció deshabitada hasta que el pasado mes de diciembre se instalaron en ella los okupas.

'Ahora tenemos a casi todo el mundo a favor: al juez instructor, a la Audiencia, al fiscal y a los vecinos de la zona. Supongo que las instituciones recapacitarán', aseguró el abogado Jaume Asens. Los okupas de Can Masdeu, por el contrario, no eran tan optimistas y recordaban sus irrenunciables planteamientos 'A la okupación, la Audiencia Provincial ni quita ni da la razón, sino la justicia social, la gente y el sentido común', afirmaba un portavoz de los okupas, para quien la resolución judicial no cambia demasiado las cosas. 'Estamos contentos, pero tampoco es para dar saltos de alegría, porque nueve personas siguen inculpadas y están pendientes de juicio', aseguró. 'Nos alegraríamos si se hubiera protegido el parque de Collserola o si se hubiera garantizado el derecho a la vivienda de la gente', añadió el portavoz de los okupas, quien recordó el desalojo reciente de otra casa. Se trata de La Torreta, en el número 77 de la calle Olzinelles, en el barrio de Sants, que estaba ocupada desde hacía tres años.

La resolución de la Audiencia tampoco es ajena al movimiento okupa y en un apartado dedica una reflexión poco habitual. Eso sí, en lenguaje judicial. 'La vigente regulación procesal en esta materia -la okupación- está demandando una necesaria y urgente reforma, adecuada a las presentes exigencias sociales derivadas, entre otras, del notable incremento experimentado en los últimos años en los delitos contra el patrimonio... Mientras dicha ansiada reforma llega será siempre preciso acudir a la Constitución', dicen los jueces. Y eso es lo que hicieron ellos.

Espacios de convivencia

También se utilizan estos espacios ocupados con la intención de crear comunidades vecinales con planteamientos alternativos afines, o debido a la necesidad de soluciones a problemas de acceso a la vivienda.

Estos colectivos o espacios varían, desde pequeñas asociaciones, asambleas de varias asociaciones paralelas más o menos afines, grupos vecinales de okupas, grupos de recuperación de pueblos... que pueden servirse de un pequeño local, edificios enteros, e incluso calles y barriadas, pueblos y municipios.

Vista de Christiania. (fuente wikipedia)
Como ejemplo fuerte de esto último podemos poner las comunidades alternativas de países del norte de Europa (Alemania, Holanda, Noruega, Suecia...), donde los movimientos sociales alternativos adquieren formas muy extensas y cohesionadas.
Dos casos famosos muy diferentes, que podemos relacionar a esta forma de vida y a su fuerza de convocatoria, son la comunidad de Christiania en Dinamarca, o algunos años de los barrios okupados de Hannover:
  • Christiania es una comunidad de unos 800 habitantes establecida de forma semilegal, con acuerdos con el Estado y el Ministerio de Defensa daneses, en la que las decisiones colectivas y la aceptación de nuevos habitantes se toman de forma asamblearia.
  • En la ciudad de Hannover ha habido barriadas de formas de vida alternativas, frecuentadas por gente afín al movimiento punk. Se cuenta que, como manifestación contra las injerencias de grupos de presión, se comenzaron a celebrar las llamadas “Jornadas del Caos”. Según esta idea, un sector con intereses financieros habría intercedido ante las instituciones para que el gobierno y las Fuerzas de Seguridad expulsasen a un gran colectivo de okupas de un barrio . Los punks respondieron con disturbios convocados cada verano, a los que se sumaba un gran número de personas venidas de diferentes países. Las instituciones respondieron con grandes despliegues policiales y militares. Con motivo de la situación, también acudieron grupos de ultraderecha, viendo una oportunidad de legitimar el enfrentamiento violento contra los grupos punks.

Autogestión en Centros Sociales Ocupados

Se busca siempre diseñar algún modelo de autogestión, en su caso entendida bajo los siguientes aspectos:

  • Organización decisoria horizontal a través de asambleas.
  • Autofinanciación a través de lo obtenido con la venta de material editorial o producido dentro de las actividades programadas (artesanía, etc.), entradas a actividades lúdicas, comidas, bar, si lo hay, etc.
  • Es frecuente que se trate de evitar la financiación mediante subvenciones a asociaciones, específicamente, y en general toda deuda moral hacia las instituciones oficiales, aunque puede haber excepciones coyunturales.
Los centros sociales, que funcionan asambleariamente, escogen en estas encargados para las diferentes secciones del centro:
  • Los encargados de tesorería , que se encargan de la contabilidad, cuantificar las ganáncias, guardarlas, distribución del dinero para actividades..., es decir lo referente a la economía del Centro.
  • Encargados de la propaganda, diseñar, editar y repartir los carteles de conciertos, talleres, charlas y diferentes actividades que se realizan en el Centro.
  • Encargados de la música, contactar con los grupos que actúen en el Centro, acordar si hay que pagarles, aunque normalmente los grupos toquen gratuitamente no siempre es así y a veces se acuerda una entrada, de bajo coste y se les paga un porcentaje, se costea el viaje si vienen de afuera... y se encargan también de buscar alojamiento a los integrantes del grupo si vienen de fuera.
  • Encargado de los talleres, que distribuye el tiempo y días para estos, contacta con las personas necesarias para realizar las actividades, se preocupa de conseguir el material necesario...
  • Un bibliotecario encargado de la biblioteca, si la hay, encargados del comedor, si lo hay, que se encargan de la obtención de alimentos, establecer el menu, cocinar y todo lo relacionado con el comedor.
Además cada taller tiene su encargado, que traza las actividades a realizar en este, enseña la materia a los interesados, se preocupa del materiál necesario, consultando con el tesorero para la obtención de este... Por último hay un calendario, en el que se pone un encargado por día, que tiene que encargarse del centro y lo que acontezca el día señalado, además de la barra del bar si lo hay, al final del día recoge, limpia y cierra el local, y contabiliza el dinero obtenido para entregarlo a tesorería.

Espacios alternativos de actividades en CSOs


Alrededor de los centros sociales y los centros sociales okupados podemos encontrar un sinfín de estilos de grupos vecinales y movimientos sociales. Frecuentemente son organizados mediante asamblea. Asociaciones que pueden ser:
  • Colectivos juveniles.
  • Colectivos de Okupas.
  • Sindicatos u otras asociaciones, frecuentemente .
  • Grupos de movimientos sociales o reivindicativos (ecologismo, protestas sociales y/o sindicales, etc.)
  • Comunas, cooperativas u otros tipos de asambleas vecinales.
  • Grupos de artistas y colectivos musicales.
  • Movimientos Hippies.
  • Movimientos punks.
  • Emisoras de radios libres.
Algunas de estas formas de asociación buscan organizarse en torno a "Centros sociales", llamados también "espacios alternativos". Suelen ser edificios, locales e incluso pueblos abandonados, que se intentan recuperar declarándolos lugar de reunión popular donde se pueden poner en marcha iniciativas que no gozan de, o no desean, atención institucional, o para las que se desea abrir un sitio entre las rutinas de las clases trabajadoras.
Estas organizaciones pueden poner en marcha:

  • Actividades culturales: conciertos, exposiciones, teatro, cine o vídeo...
  • Cursillos y talleres.
  • Charlas y jornadas temáticas, generalmente con contenido social (ecologismo, feminismo, análisis político y económico, sindicalismo...).
  • Espacios de ensayo para grupos musicales, teatrales, artísticos, etc.
  • Espacios para la producción de artesanías.
  • Asambleas y espacios para movimientos sociales, las ONG y campañas de reivindicación.
  • Organización de medios de contrainformación.
  • Puesta en marcha de iniciativas editoriales, ya sean literarias, musicales, vídeos, merchandising, etc.
  • Espacios para la venta de material editorial alternativo, ideológico, etc.
  • Restaurantes alternativos, a precios reducidos, a menudo buscando poner en práctica métodos ecológicos de alimentación, como pueden ser vegetarianismo, veganismo, agricultura biológica, reciclado de alimentos desperdiciados por la industria alimentaria...
  • Actividades de propuestas alternativas en general, básicamente dentro de líneas ecologistas y de asambleación, buscando experimentar con modos de vida y de trabajo que se desmarquen de una dependencia respecto a las estructuras estatales y las líneas de organización del trabajo marcadas por el neoliberalismo.
  • Etc.
fuente: wikipedia

Casal y Gaztetxe

Centro social okupado (CSO) es el nombre que reciben en varios lugares de Europa los edificios ocupados con la finalidad de que sirvan total o parcialmente para la realización de sus actividades. Es más frecuente entre los integrantes del movimiento la denominación "movimiento de centros sociales" que "movimiento okupa", esta última popularizada por la prensa.

La denominación centro social es la que se utiliza habitualmente en España, con las excepciones que se indican en los casos catalán y vasco. El nombre completo de un centro social suele ser centro social okupado autogestionado (abreviado en las siglas CSOA) seguido del nombre propio con el que se bautiza a la casa okupada. Al parecer, la denominación española fue importada de Italia, país en el que el movimiento cuenta con una larga historia y posee espacios muy emblemáticos, a finales de los años 1980; aunque en España podemos situar como precedente histórico la labor de los ateneos libertarios durante el primer tercio del siglo XX.
En los lugares donde se habla catalán la denominación centro social compite con la catalana casal, y en los lugares donde se habla el euskera se utiliza gaztetxe, esto es, casa de la juventud.
Un centro social puede llamarse de cualquier forma, aunque es muy habitual que el nombre haga referencia a la calle en la que se ubica (Seco, Lavapiés 15,...), o al uso anterior del edificio (Minuesa, El Laboratorio,CSOA La Fábrika de Sueños, Fábrica Hamsa...). En Cataluña son frecuentes los nombres precedidos de can o ca n', que significa casa de: Can Vies, Can Titella, Ca n'Anglada, etc,

lunes, 19 de diciembre de 2011

Kukutza: Crónica de 3 días de ocupación de un barrio


Y bueno, como creo que una imagen vale más que mil palabras, he aqui un video sobre la okupación transcurrida hace dos meses en el gaztetxe de kukutza en rekalde. Me parece que este video contextualiza  de forma muy precisa los momentos que se vivieron durante los tres días de revueltas y cargas de la ertzaintza en contra de los que defendían el denominado como centro cultural bilbaino, en el que se llababan a cabo variadas propuestas para el ocio de los que lo frecuentaban.

Finalmente, aún con una gran oposición, la autoridad procedio al derribo del gaztetxe.



La prohibición para okupar se acerca en los Países Bajos

Aunque en España la okupación sea posible mediante cumpliendo ciertos requistos legales al igual que en muchos otros países, en Europa, lo holandeses han decidido llebar al parlamento un proyecto de ley para la prohibición de la ocupación.
Hace ya tres años que se prepara una ley que prohíbe la okupación. Holanda pretende terminar con el movimiento okupa, que forma parte de su historia.
Hace ya tres años que se prepara una ley que prohíbe la okupación en los Países Bajos. El pasado 15 de octubre se examinó en el Parlamento un nuevo proyecto que pretende llevar a cabo dicha prohibición. Okupar viviendas que llevasen más de un año abandonadas siempre ha sido legal en este país. Sin embargo, este nuevo proyecto, iniciado por los demócratas cristianos de Unión Cristiana y del partido de la oposición conservador WD, pretende hacer de la okupación un delito con una condena que puede ir desde uno a tres años de prisión en caso de oponerse al desalojo.A pesar de las fuertes críticas procedentes de la Corte Suprema Holandesa, de la Unión de Consejos Municipales y de las fuerzas policiales de la ciudad de Ámsterdam, la mayoría cristiana de derechas en La Haya apoya la ley.
Consecuencia de la gran escasez de viviendas desde los años sesenta, la okupación forma parte de la historia en los Países Bajos, y siempre ha sido un medio legal a través del cual miles de personas pueden conseguir así un hogar. Ahora no solamente se criminalizará a estas personas, sino que no se ha propuesto ninguna medida destinada a resolver el hecho de que éstas vuelvan a encontrarse en la calle. Se ignora esto, como también se ignora la negligencia con la que se trata a la cultura creada por los okupas y su papel crucial en las infraestructuras militantes.
Actualmente, el Senado debe realizar aún una votación a propósito del nuevo proyecto. Pero dado que la mayoría de la cámara es la misma que la que votó en el Parlamento, es muy probable que de aquí al 1 de enero de 2010 se desaloje legalmente a todos los okupas de Holanda.¡Feliz año nuevo!
La campaña de tres años contra la criminalización de los okupas, centrada sobre todo en la voluntad de mejorar la imagen del movimiento okupa, culminó el 15 de octubre con la okupación de la plaza del Parlamente donde se alzó un campamento el día de la votación.
Tras haberse realizado la votación, se tuvo que suspender la sesión debido a las protestas emitidas por ciudadanos que se encontraban dentro de la sala presenciando la reunión en los bancos reservados a este fin. Las fuerzas de seguridad y la policía los redujeron rápidamente. Centenares de okupas que se encontraban en la plaza intentaron entrar en el Parlamento para manifestar su desacuerdo, pero los antidisturbios lo impidieron. Más tarde, por la noche, estos mismos agentes evacuaron violenta y completamente la plaza, en la que detuvieron a más de un centenar de personas.
Se planeó una manifestación a nivel nacional para el sábado 24 de octubre así como días de acciones descentralizadas del 30 de octubre al 1 de noviembre.
Las acciones de solidaridad internacional ya han empezado en Berlín, y se esperan actos de apoyo en todas partes del mundo ante las embajadas holandesas.

Manual de la okupación

Para okupar un lugar se ha de llevar un procedimiento, para esto he encontrado información en internet con los pasos a seguir para proceder a una ocupación.
Okupar una casa no es ningún delito. Si has oído rumores que dicen lo contrario. iNo son ciertos! Si consigues entrar sin causar daños, en una casa o en un piso que nadie utiliza, puedes darle uso. Muchas okupaciones duran muy poco tiempo, pero si eliges con cuidado el lugar; puedes quedarte allí durante largo tiempo. Elegir con cuidado significa emplear tiempo en reunir información. Si estás realmente desesperad@ y no tienes mucho tiempo, aquí tienes unas rápidas indicaciones:
  • Busca un piso o casa que no parezca demasiado elegante y averigua en el registro de la propiedad quién es el propietario o la propietaria y si está al día de los pagos tributarios.
  • Entra deprisa sin causar daños.
  • Asegura todas las entradas y cambia la cerradura de la casa que vayas a usar.
  • Asegúrate que siempre haya alguien en la casa, especialmente durante el día, al menos hasta que l@s propietari@s o los oficiales del ayuntamiento hayan pasado por allí.
Acerca de la ley
Artículo 10 de la Constitución española:
«Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general, para impedir la especulación.»
Artículo 7º del Código Civil: «Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe: la Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo». Una propiedad sin utilizar puede ser un ejercicio antisocial del derecho a la propiedad. Si no entiendes la ley es más fácil que te engañen, que te empujen o que abusen de ti. {...] Los distintos ayuntamientos aplican las leyes de forma distinta y tienes que pensar cuidadosamente dónde okupar un piso si quieres aumentar tus posibilidades de tener finalmente un alojamiento permanente.»
Contacta, si es que la hubiera, con la Asamblea de okupas del lugar o con los colectivos que se estén currando el tema, para que te echen una mano.

La okupación y la ley

Hasta el Código Penal del 96, no estaba castigado como tal. Ahora aparece en el art. 245.2 siempre que esta se haga de forma pacífica, y se castiga con multa de tres a seis meses de privación de libertad en caso de no pagar la multa, que puede ir desde las 200 pts a las 50.000 al día, según la capacidad económica de cada acusad@.
Si la okupación se realiza con violencia o intimidación en las personas, lo cual puede ser por ejemplo no dejar entrar al/la dueñ@ en la casa, las penas aumentan pues se le impondrían además de las penas propias de las coacciones al/la dueñ@ del edificio, art.172, una multa de seis a dieciocho meses, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado en la casa ya sea por la rotura de cristales, puertas o las pintadas en las paredes.
En el caso de que se produzca el desalojo por parte de la policía, y se precinte la casa, la pena en caso de que se vuelva a okupar aumenta puesto que se aplicaría la desobediencia a la autoridad pública del art.556. Por lo tanto no es muy buena idea, y puede llegar a empeorar la situación legal de las personas que reincidan.
Si a pesar de la posibilidad de ingresar en prisión para cumplir las penas privativas de libertad de fin de semana por el impago de las multas decides okupar has de saber que el desalojo se puede producir en cualquier momento, desde que la policía tenga indicios de que se ha okupado el inmueble en contra de la voluntad de su propietari@.
Es importante que te procures una buena relación con l@s vecin@s, puesto que en algunas ocasiones pueden llegar a servir, en caso de que se llegue a juicio, y el/la propietari@ aporte testig@s fals@s (que viene a ser muy común).
Si la casa no tiene luz ni agua, y decides pincharla de algún sitio, recuerda que eso es ilegal, por lo tanto procura no hacerlo, o ser discret@.

Encontrar el sitio

No es difícil encontrar una propiedad vacía. En la mayoría de las ciudades hay un gran número de casas y pisos vacíos (307.859 en Madrid, en el 2001) sin utilizar: Los problemas principales son: saber cuánto tiempo es probable que puedas permanecer en la casa y, en segundo lugar; si te pueden desalojar de ella rápidamente.
  • Si okupas cualquier lugar vacío sin informarte acerca de él, quizás puedas permanecer en él durante un tiempo razonable. Pero puedes ser desalojad@ en pocas semanas por decisión de los tribunales o, en el peor de los casos, quizás te den dos días para marcharte bajo la amenaza de cargos criminales. Vale la pena intentar evitar esto seleccionando un lugar con el que tengas posibilidades de que l@s propietari@s te dejen en paz hasta que en realidad quieran utilizar su propiedad.
  • Okupar es una apuesta, pero puede ser calculada a la luz de la información que puedas conseguir, mejor que un tiro al azar: A veces las Asociaciones de Vecinos, los Centros Comunitarios o las Cooperativas pueden tener información acerca de los pisos vacíos de la zona. Si estos grupos simpatizan con la okupación, sus consejos e información pueden ser inapreciables.
Conseguir información
¡Comienza en la calle! Busca casas vacías. Anota las que te parecen que están bien desde el exterior: Evidentemente, es importante asegurarse de que toda la casa o piso están completamente vacíos. ¡Si no, lárgate enseguida! Si en una casa hay que hacer muchos arreglos, lo sensato es que se va a durar un tiempo razonable. Si no, te pueden echar justo cuando acabas de gastarte un montón de dinero y energía arreglándola. Armado con la lista de los posibles lugares, el siguiente paso es DESCUBRIR quiénes son l@s propietari@s y qué planes tienen. El registro de la propiedad en España es público y es básico y legal consultarlo para saber quién es el propietario. Puedes consultar el registro en www.registradores.org (9 Euros). Indagad también si el propietario o la propietaria tienen al día los pagos tributarios, pues en el caso de no ser así, la posibilidad de éxito en la okupa es mucho mayor, ya que demuestra que no tiene demasiado interés por la casa o que ha desaparecido. Si una casa está afectada por futuras reformas o reedificaciones te lo dirán consultando el libro o el listado sobre las zonas edificables o no. Si no te hacen caso puedes decir que vives allí y quieres enterarte de lo que pasa. Tal vez consigas que te dejen verlo. Si la casa es del ayuntamiento o de la administración, infórmate de cómo la tienen catalogada y el uso que piensan darle antes de akuparla. Los hospitales, RENFE, el Ministerio de educación y varios departamentos del gobierno tienen siempre propiedades vacías dispersas, generalmente por un largo periodo de tiempo. L@s propietari@s y administraciones particulares son siempre el tipo más impredecible de propietario: pueden arrojarse sobre ti o ignorarte durante años. {...] Si a la propiedad le resulta difícil vender o alquilar su casa es posible que lleguéis a un acuerdo. {...]

Entrar en la casa

En realidad, la parte más difícil de okupar es tomar posesión. L@s okupas son a veces arrestad@s -o amenazados con el arresto- por delito de daños. El delito de daños, en su sentido más estricto, es una ofensa que cometen la mayoría de l@s okupas. Quitar puertas de acero, dañar la puerta principal al cambiar la cerradura, o incluso quitar objetos rotos de una casa puede ser considerado un delito de daños. No olvides que las cerraduras pueden ser desmontadas desde dentro sin causar ningún desperfecto. Esto nos lleva al problema de entrar en el piso. Intentar primero las vías más evidentes: la entrada principal y la posterior; ventanas abiertas o ventanas con cerraduras que puedan abrirse con una navaja. No intentéis forzar una puerta principal bien asegurada hasta haber intentado otras vías. Llevad las menos herramientas posibles, para disminuir las posibilidades de ser arrestad@s por ir equipad@s para el robo o para cometer delito de daños o posesión de armas ofensivas. En cuanto hayáis entrado, esconded las herramientas, o que alguien se las lleve. El desahucio es más probable en los primeros días, de modo que cuando abras la casa es mejor trasladarse a ella enseguida y en grupo. En algunos casos es casi imposible entrar sin hacer ruidos y despertar a l@s vecinos. En este caso es mejor hacerlo a una hora sensata. Es una buena idea intentar conseguir el apoyo del vecindario. Explicadles por qué no tenéis casa: podéis obtener una respuesta sorprendentemente favorable. Una vez que hayáis decidido trasladaros es mejor hacerlo cuanto antes. No te lleves cañerías ni nada de una casa a menos que esté totalmente perdida para ser usada como alojamiento, ya que tal vez estés privando a otras personas de un lugar que puede ser okupado. Lo primero que hay que hacer después de entrar es cambiar la cerradura de la puerta principal y asegurar todas las entradas. Muchas okupaciones se han perdido por no tomar estas precauciones: puedes poner travesaños en todas las puertas y clavos en los marcos de las ventanas para que no puedan abrirse más que unos centímetros. Hasta que no tengas control de todo lo que entra y sale, no has tomado posesión y puedes ser expulsado de inmediato si llegan l@s propietari@s o la policía.

Advertencias legales

Puede resultar de ayuda poner una advertencia legal en la ventana principal o en la puerta, porque puede disuadir a la policía o a la propiedad de entrar por la fuerza. Pero siempre tiene que haber alguien en la casa para respaldarla. Una simple advertencia legal no impedirá por sí sola un desahucio.


fuente: http://www.alasbarricadas.org/ateneovirtual/index.php/Manual_de_okupaci%C3%B3n

Neo-Ruralismo y Okupación Rural

Esta es una pequeña parte de la historia de un movimiento que rechaza la estructura social de las grandes urbes y trata de reinventar un nuevo sistema asambleario basado en la vida en comunidades pequeñas en armonía con el medio natural, reencontrándose en muchos casos con las raices antropológicas del ser humano. En su aventura estas comunidades no solo tienen que enfrentarse a los problemas típicos de la vida en el campo, como las malas cosechas y la convivencia cerrada en espacios aislados, inclemencias del tiempo, etcétera. También el acoso constante del posible desalojo pues la mayoría son okupaciones ilegales y solo unas pocos pueblos disfrutan de las licencias o permisos necesarios para rehabilitar las viviendas y asentar un nuevo pueblo. Asentamientos que existen desde hace más de 20 años crecen de población y evolucionan generando con ellos una nueva cultura que quién sabe si sobrevivirá al paso del tiempo.

Llamamos neo-ruralismo a este movimiento que migra a los pueblos abandonados para rehabilitarlos. Estos pueblos fueron abandonados por estar demasiado aislados y ser inviables económicamente, o porque se ha construido un embalse que inundaría la zona y se han quedado sin tierras que trabajar o todavía más incomunicados. Hay miles de estos pueblos muertos por toda Europa y cada vez más pueblos sucumben ante la migración de sus jóvenes a las ciudades, perdiéndose su historia diseminada en los recuerdos de sus naturales. El neo-ruralismo existe desde los años 70, volviendo al campo y okupando las casas de esos pueblos, tanto legal como ilegalmente. El neo-ruralismo legal está en auge gracias al turismo ecológico o el turismo rural, aunque el más abundante es el neo-ruralismo ilegal, el llamado movimiento de Okupación Rural. Las comunidades de okupas rurales se componen en su mayoría de carrilanos, gente sin casa ni dinero ni esperanzas de adquirir una vivienda digna. Estudian el pueblo a rehabitar buscando un lugar aislado de difícil acceso y completamente abandonado, que tenga agua potable y un terreno fértil para las huertas. De la huerta saldrá la comida para la comunidad. En casi todos estos pueblos neo-ruralistas se forman compañías de teatro que dan espectáculos circenses en las calles y festivales, y así viajan y consiguen el poco dinero necesario para otros artículos de consumo que no salen de la tierra. También comercian con artesanía y se usa el trueque en intercamios comerciales. Se trata de gente que busca vivir una vida tranquila de paz y libertad. En todo España existen estos pueblos.

El movimiento Neo Ruralista, de migracion a las montañas, es un acto espontáneo practicado, en muchos casos, por personas que ni siquiera tienen conocimiento de otros grupos afines o pueblos nacidos con la misma filosofía.
Buscando una vida discreta habitan de las montañas aquellas zonas más aisladas para poder inventar una realidad social a la carta, sin prepotencia ni sumision, donde todos están a la altura de la tierra, sintiéndose capaces de llegar al entendimiento y la óptima convivencia con la conversación y el trabajo compartido y colectivizado, filosofia heredada del anarquismo libertario que cambió la España de principios del siglo XX.
De estos pueblos solamente unos pocos llegan a sobrevivir a los años, algunos por ser okupaciones ilegales, por lo que son desalojados. La mayoria de estos proyectos duran apenas unos meses, solo los más comprometidos son capaces de renunciar completamente al confort de la vida urbana, soportando la convivencia en un espacio cerrado y desamparados ante las inclemencias climáticas, hasta conseguir rehabilitar las primeras casas y las huertas empiezan a poder ser cosechadas. Con el tiempo estos asentamientos se irán convirtiendo en aldeas y pueblos, y todavía es pronto para saber si de estas nuevas poblaciones surgirá una cultura imperecedera a la eternidad.



Según un estudio del 97, en aquel año había estos municipios. Hoy día ya no son los mismos:
* Pontevedra: La Cavada, La Fraga-Baños
* León: A Noitiña-Sobredo (El Bierzo, miembro de la FACC) / Mataveneros (en la línea del movimiento Rainbow; escuela libre) / Poibueno
* Gipuzkoa: Bikunieta / Minas de Arditurri-Oiartzun
* Nafarroa: Lakabe (diecisiete años de duración, doce adultos y catorce niñ@s, uno de los símbolos del movimiento / Arizkuren
* Huesca: Aineto / Artosilla / Ibort (en la zona de Serrablo; Arrendados los tres por la dirección General de Aragón) / Sasé / Campol / Mipanas / Bergua / Morielo de San Pietro - (Okupas y neorrurales en el Pirineo Central)
* Girona: funcionan gran número de comunidades y masías, como por ejemplo, Mas Molar o Monars. Existe además una cierta coordinación entre las casas de cuatro comarcas gerundenses desde hace algún tiempo fiestas, intercambio, apoyo mutuo...
* Soria: Manzanares-Montejo de Tiermes / Abioncillo (pueblo-escuela)
* Guadalajara: Matallana
* Alacant: La Mariola-Alcoi
* Badajoz: Las Adelfas, Villanueva de la Vera
* Huelva: El Calabacino / Los Molinos
* Málaga: Los Arenalejos / Alozaina
* Tenerife: El Cabrito (La Gomera, explotación turística de un núcleo rural abandonado)

* Barcelona: Can Pasqual, Can Masdeu

viernes, 16 de diciembre de 2011

Desalojo de okupas: ¿cuestión civil o penal?

En otro artículo públicado en el Periódico en su edición web tras un desalojo que tuvo lugar en la sede del banco Banesto en Valencia se reabrió el debate de si el desalojo de los okupas que toman parte en un los multiples procesos de desalojo ocurridos hasta hoy día deben ser un tema que abarque el ámbito penal o el civil. En este artículo un abogado llamado David Velázquez, responsable del departamento de Derecho Penal de Pricewaterhouse, hace referencia ha esta discusión desarrollando los procedimientos legislativos que han de utilizarse a la hora de procesar a los okupados.

Información publicada en la página 5 de la sección de Opinión de El Periódico de la edición impresa del día 11 de octubre de 2010.

El origen de la discusión se remonta al Código Penal de 1995, que introdujo el delito de usurpación de bienes inmuebles. Desde esa fecha, además de la tradicional incriminación de la ocupación ejercida con violencia o intimidación pasó a castigarse, con una pena de multa de tres a seis meses, la ocupación de un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o la permanencia en ellos contra la voluntad de su titular. Así pues, la consideración como delito de una ocupación no violenta plantea la posibilidad de que pueda instarse cautelarmente el desalojo del inmueble en el marco de las primeras diligencias del procedimiento penal. Frente a ello, el juez puede igualmente considerar que no hay indicios suficientes de responsabilidad criminal y derivar a las partes hacia un procedimiento civil. En concreto, puede apreciar que nos hallamos ante una perturbación de la posesión cuya tutela sería exigible a través del juicio verbal, en aras a obtener finalmente una sentencia de desahucio que permitiera a los demandantes recuperar su posesión.

¿Cuál de las dos vías resulta procedente? ¿Qué criterios permiten decantarse por una u otra? La cuestión reviste especial importancia, no solo por el sometimiento al derecho penal que implica la primera, sino también por la mayor dilación del desalojo que la vía civil podría ofrecer, aunque el demandante viera al final satisfechas sus pretensiones. Piénsese en las posibilidades de demora de esta segunda vía, como la negativa de los ocupantes a recibir los emplazamientos o las suspensiones del procedimiento hasta la designación de abogado y procurador de oficio.

Por el contrario, la vía penal requiere apreciar indiciariamente la posible comisión de delito del artículo 245.2 del Código Penal en todos sus elementos. Y es aquí donde surgen los problemas interpretativos, ya que no todas las ocupaciones de inmuebles que no son morada dan lugar al delito, sino que, en atención al principio de intervención mínima y al carácter fragmentario del derecho penal, se entiende que solo podrán castigarse las perturbaciones más graves. Es decir, aquellas que por la mayor entidad del peligro que suponen para la posesión del bien ocupado merezcan la imposición de una pena. Concretando el grado de gravedad requerido, la jurisprudencia entiende que solo son punibles las ocupaciones en las que concurre una intención evidente de ejercer los derechos posesorios sobre el inmueble, con vocación de permanencia en la vivienda ocupada y privación total del ejercicio de los derechos por su titular. De esta manera, se excluyen mayoritariamente los supuestos de fincas deshabitadas, ruinosas o en mal estado al entenderse que no hay una perturbación tal de los derechos posesorios de sus titulares que justifique la intervención del derecho penal.

En la misma línea, el requisito de la vocación de permanencia excluye los casos de ocupaciones temporales, transitorias u ocasionales, como por ejemplo las entradas para dormir. El juez, en todo caso, debe atender las circunstancias del caso para determinar dicha intencionalidad, no pudiendo establecerse a priori un número de días concreto a partir del que continuar en la vivienda sería delito, aunque hay sentencias que no consideran como tal las estancias de corta duración.

A su vez, la intervención penal deviene proporcionada en los casos en que el legítimo propietario ha llevado a cabo actos posesorios que evidencian una relación sobre el inmueble y existe conciencia social sobre ello. Es el caso de los inmuebles deshabitados temporalmente a la espera de comprador o de las casas de temporada. La okupación de esos inmuebles podría determinar, por tanto, la adopción por el juez penal de la medida de desalojo ante la concurrencia de indicios suficientes de criminalidad.
Igualmente se descarta el argumento, frecuentemente esgrimido en los tribunales, del ejercicio del derecho a la vivienda reconocido en el artículo 47 de la Constitución, ya que es un principio programático dirigido a los poderes públicos para que arbitren las medidas legales oportunas pero que no otorga un derecho a ocupar los inmuebles de terceros.

Ante esta regulación, se plantea la necesidad de aunar la mayor eficacia en la protección de los derechos implicados y el debido respeto al principio de intervención mínima del derecho penal. Será solo la adecuada delimitación y concreción de los elementos de tipo penal por la jurisprudencia lo que permita ofrecer mayor seguridad jurídica ante estas ocupaciones de inmuebles, y con ello el mejor cauce aplicable a un eventual desalojo.